Mostrando entradas con la etiqueta Normas. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta Normas. Mostrar todas las entradas

martes, 2 de marzo de 2021

“Protocolo Marco y Lineamientos Federales para las Bibliotecas Escolares en el retorno a clases en la Educación Obligatoria y en los Institutos Superiores”.

 

NOVEDADES

2 marzo 2021

El Consejo Federal de Educación aprobó el Protocolo para las Bibliotecas Escolares en el retorno a clases


En el marco de la 102a Asamblea del Consejo Federal de Educación, por Resolución CFE N°388/2021, se aprobó por unanimidad el “Protocolo Marco y Lineamientos Federales para las Bibliotecas Escolares en el retorno a clases en la Educación Obligatoria y en los Institutos Superiores”. El mismo fue elaborado de acuerdo a los lineamientos establecidos por la Federación Internacional de Asociaciones de Bibliotecarios y Bibliotecas (IFLA) por los equipos de la Biblioteca Nacional de Maestros y del Instituto Nacional de Educación Tecnológica.

Desde esta herramienta, se brindan elementos mínimos y obligatorios pasibles de ser implementados en las jurisdicciones reconociendo el carácter dinámico y la posibilidad de modificaciones de acuerdo a las condiciones epidemiológicas a nivel país, región o jurisdicción. A través de este nuevo protocolo podrán definirse los planes de trabajo jurisdiccionales que permitan brindar la equidad educativa que la biblioteca escolar garantiza a los y las estudiantes.

La 102a Asamblea del Consejo Federal de Educación se llevó a cabo en la Quinta presidencial de Olivos y contó con la presencia del presidente de la Nación, Alberto Fernández, el ministro de Educación nacional, Nicolás Trotta, las ministras y los ministros de las 24 jurisdicciones, representantes gremiales, legisladores, representantes de Unicef, UNESCO, Consejo Interuniversitario Argentino y Consejo de Rectores de Universidades Privadas, entre otros, y tuvo como misión adecuar los indicadores sanitarios y determinar las pautas para el regreso seguro a la presencialidad, que en su mayoría será bajo la modalidad combinada. Las bibliotecas escolares son parte integrante del plan de presencialidad cuidada en las escuelas y este protocolo es una de sus piezas fundamentales.

La apertura de las bibliotecas se propone desarrollar en tres fases, partiendo de los vigentes entornos virtuales, que durante el ASPO fueron la norma, pasando por las actividades y la circulación de materiales en espacios escolares y alternativos que cumplan con el distanciamiento social; hasta la apertura plena de la biblioteca escolar con una presencialidad cuidada.

Te invitamos a leer y compartir:

 

viernes, 11 de diciembre de 2020

Aportes para el trabajo bibliotecario (Primaria)

 Documento 11/2020

“Documento N° 11/2020 Aportes para el trabajo de las y los maestros bibliotecarios en la escuela primaria”


“Leer vale la pena... Convertirse en lector vale la pena...

Lectura a lectura, el lector –todo lector, cualquiera sea su edad, su condición, su circunstancia...– se va volviendo más astuto en la búsqueda de indicios, más libre en pensamiento, más ágil en puntos de vista, más ancho en horizontes, dueño de un universo de significaciones más rico, más resistente y de tramas más sutiles. Lectura a lectura, el lector va construyendo su lugar en el mundo.”

(Graciela Montes, 2006)

https://drive.google.com/file/d/1CRrHYNr-xjYQpSsSB_2WRE1mG-YPqsOS/view?usp=drivesdk

jueves, 19 de noviembre de 2020

Plan jurisdiccional Regreso seguro a la escuela

 PROTOCOLO PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LAS BIBLIOTECAS ESCOLARES

1) Aspectos organizacionales

• Las medidas de limpieza y desinfección, ventilación, aislamiento, higiene personal y actuación ante casos confirmados y sospechosos de Covid-19 determinadas 

para el establecimiento, detalladas en el cuerpo de este documento y sus protocolos, aplican también para el uso de la biblioteca.

• Se distribuirá información sobre horarios de apertura y funcionamiento de la biblioteca, medidas de higiene obligatorias para el ingreso, normas de uso y permanencia dentro del recinto.

• Serán establecidos los espacios de circulación del personal y de los usuarios en el espacio de la biblioteca, garantizando el distanciamiento de un mínimo de 2 metros entre personas. 

• Luego de recibir o entregar materiales bibliográficos se deberá realizar el lavado de manos o limpieza con alcohol en gel o alcohol al 70%, evitando tocarse la cara mientras se manipula el material.

2) Aforo y permanencia en la biblioteca

• Se evaluará el aforo (la capacidad máxima de personas que podrá permanecer en la biblioteca al mismo tiempo) según las normas de seguridad y distanciamiento establecidas por protocolo.

• La señalética que se realice, delimitará con marcaciones en el piso las zonas de permanencia y circulación de los usuarios, instalando, de ser posible, mamparas provisorias de material plástico, que sectoricen los lugares de atención a usuarios.

3) Servicios de biblioteca a usuarios

• El servicio de préstamo de documentos a domicilio respetará los criterios de seguridad e higiene, y tendrá en cuenta la cantidad máxima de documentos en préstamo por usuario, en función de las condiciones de funcionamiento de la biblioteca.

• A los fines de evitar que se supere la capacidad de almacenamiento del espacio, se restringirá el servicio de consulta de documentos en sala.

• Para la consulta del catálogo automatizado, se pondrá a disposición de los usuarios una sola computadora. En caso de que el catálogo sea manual, será manipulado solo por personal de biblioteca.

• Se propenderá a la virtualización de los servicios bibliotecarios incorporando en forma progresiva software y recursos digitales de acceso abierto, garantizando el apoyo a la Continuidad Pedagógica.

• Se considerará el diseño de estrategias de atención virtuales (Plan de apoyo a la Continuidad Pedagógica) para aquellos usuarios considerados como grupos de riesgo y/o que presenten situaciones crónicas de salud o necesidades educativas especiales.


miércoles, 11 de noviembre de 2020

Bibliotecas y propiedad intelectual


 

Ley de bibliotecas escolares

Ley de Bibliotecas escolares

El Sistema Nacional de Bibliotecas Escolares y Unidades de Información Educativas, creado a partir de la LEY Nº 26.917, reconoce el rol fundamental de estas instituciones para la mejora en la igualdad de oportunidades que garantice el acceso a la información y el conocimiento a estudiantes, docentes, investigadores y familias.

Esta política pública jerarquiza a bibliotecarios, archivistas y museólogos que desarrollan su tarea al frente de las unidades de información en pos de una sociedad lectora.

Es el resultado de un largo trabajo de discusión y consenso federal en todas las jurisdicciones del país, promovido desde el Ministerio de Educación de la Nación, a través de la Biblioteca Nacional de Maestros. Este proceso contempló la experiencia acumulada durante los últimos diez años en el desarrollo de los programas Bibliotecas Escolares y Especializadas de la República Argentina, Archivos Escolares y Museos Históricos de Educación, la Red de Bibliotecas Pedagógicas y el Sistema Nacional de Información Educativa.

Texto completo y documentos ( ley de bibliotecas y de educación)


http://www.bnm.me.gov.ar/redes_federales/ley-bibliotecas-escolares/index.htm